La Superintendencia de Bancos de Panamá ha reiterado en numerables oportunidades sobre la libertad del cliente para contratar pólizas de seguros y la entrega de la documentación relativa a las pólizas de seguro colectivo.
Ha recordado a las entidades bancarias que deben tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho de los clientes de escoger la aseguradora con la cual prefieran contratar las pólizas de seguros que les sean requeridas producto de una operación bancaria.
Es preciso señalar que la Ley 12 de 3 de abril de 2012 “Que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones” establece en su artículo 150 con relación a la libertad de contratar lo siguiente:
«Artículos 150 a 153
Artículo 150 Libertad de contratar.
Toda persona natural o jurídica tiene libertad de contratar los seguros directamente en las aseguradoras o por intermedio del corredor de seguros, agente de ventas de seguros, ejecutivos de cuentas de seguros o por medio de los canales de comercialización autorizados por esta Ley, así como el tipo de seguro, la prima, condiciones generales y particulares y cualesquier otros requisitos específicos según sus necesidades.
Los clientes de los bancos privados y estatales, empresas financieras., fiduciarias, crediticias, cooperativas y de agencias de automóviles tendrán la libertad para elegir y designar a sus aseguradoras, agente de ventas de seguros y a sus corredores de seguros (personas, naturales o jurídicas) en las transacciones en las que se requiere la contratación de cualquier tipo de seguro.
Artículo 151 Opción de afiliarse a seguro colectivo y opción de cesión de póliza individual.
Los clientes de los bancos privados y estatales, empresas financieras, fiduciarias, crediticias y cooperativas y agencias de automóviles también podrán optar por ingresar a los seguros colectivos que estas instituciones tengan en vigor o presentar el equivalente de seguro individual. Los clientes que opten por ingresar a los seguros colectivos en vigor deberán ajustarse a todas las condiciones contractuales previamente pactadas por la entidad, pero de optar por un seguro individual, no podrá condicionarse la cesión de una póliza de una aseguradora a dicha entidad a recargos o condiciones especiales en perjuicio del asegurado. En ningún momento, podrá penalizarse la escogencia del seguro individual antes señalado con recargos o condiciones desfavorables para el asegurado.
La Superintendencia dejará sin efecto cualquiera disposición contraria a lo dispuesto en este artículo.»
Puede descargar este documento en la siguiente url
En Experta Seguros contamos con un equipo sumamente cualificado, te asesoraremos y guiaremos para que contrates el seguro que se adapte a tu estilo de vida y al de tu familia.